LA DOCUMENTACIÓN Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER EL MATRIMONIO RELIGIOSO ISLÁMICO (Originales y fotocopias)
1- DNI o pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los cónyuges.
2- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges, con validez de 3 meses.
3- Certificado de estado civil los cónyuges: soltero/a, divorciado/a, viudo/, fe de vida y estado para los españoles (En el caso de estado de divorcio, habrá que aportar el acta de matrimonio anterior) actualizada con validez de 3 meses
(Todos los documentos mencionados anteriormente deben estar traducidos al español y legalizados por el ministerio de asuntos exteriores y el consulado de España en el país de origen o apostillados según el convenio de La Haya)
4- Dos testigos musulmanes, hombres y mayores de edad con el DNI o pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
5- La presencia del padre o el tutor (walí) de la esposa si esto no es posible debe aportar un certificado del consentimiento del tutor legalizado por las autoridades oficiales de su país.
6- Certificado de Islam para los nuevos musulmanes
7- Donación de (170) euros. (Gastos del trámite)
NOTA:
Para contraer el matrimonio: Primero hay que presentar toda la documentación arriba mencionada (originales y fotocopias) y luego se concede la cita para celebrar el acto del matrimonio.
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